NUEVA LEY DE PROTECCIÓN, CUIDADO Y BIENESTAR ANIMAL DEL EDOMÉX ENDURECE LAS SANCIONES POR ACTOS DE CRUELDAD Y MALTRATO ANIMAL CON HASTA 35 MIL PESOS

  • Dicha legislación, pionera a nivel nacional, establece el reconocimiento de los animales como seres sintientes y a los animales domésticos como parte del núcleo familiar.

La nueva Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México, impulsada por la Gobernadora Delfina Gómez Álvarez y aprobada por unanimidad en la LXII Legislatura del Estado de México, contempla multas más severas a quien cometa actos de crueldad y maltrato animal, entre otro tipo de conductas que vayan en perjuicio de los seres sintientes.

Así, por ejemplo, establece multas de 150 a 300 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente (UMA), a quien cometa actos de crueldad y maltrato animal; es decir, de 17 mil 596.50 a 35 mil 193.00 pesos.

También considera arresto inconmutable de 36 horas y multa de 25 a 30 veces el valor diario UMA vigente (2 mil 932.75 a 3 mil 519.30 peos), por colocar a un animal en condiciones no adecuadas de alojamiento, movilidad o higiene que puedan causar un exceso de sed, hambre, desnutrición, miedo, angustia, incomodidades físicas o térmicas, de dolor, lesiones o enfermedades, o bien, que le impidan expresar las pautas propias de comportamiento.

Dicha legislación, pionera a nivel nacional, establece el reconocimiento de los animales como seres sintientes y promueve su cuidado y protección a través de un catálogo de sanciones que pueden ir desde una amonestación, trabajo en favor de la comunidad relacionado con la protección, conservación y preservación del medio ambiente, multas e incluso arresto hasta de 36 horas.

En su Capítulo XVIII, Artículo 119, que trata sobre de las sanciones, dicha Ley considera como infractor a toda persona física, jurídico colectiva o autoridad que, por acto u omisión directa, intencional o imprudencial, o colaborando de cualquier forma infrinja o induzca directa o indirectamente a un tercero a infringir o violar las disposiciones establecidas.

Entre otras causas, sanciona los actos de crueldad y maltrato animal como son: causarles la muerte utilizando cualquier medio o instrumento que provoque agonía o sufrimiento innecesario; el sacrificio humanitario de animales a través de métodos diversos a los establecidos en las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas aplicables; y todo acto u omisión que pueda ocasionar dolor o sufrimiento considerable y poner en peligro la vida o salud del animal o, que afecte su bienestar.

Además, en su Artículo 40, prohíbe y sanciona conductas como: usar seres sintientes en protestas, manifestaciones, plantones o en cualquier otro acto análogo, que provoque su sufrimiento o maltrato; usar seres sintientes vivos como instrumento de entrenamiento en animales de guardia, de ataque o como medio para verificar su agresividad; entregar gratuitamente, distribuir o vender seres sintientes vivos para fines de propaganda política o como premios en sorteos, juegos, concursos, rifas, loterías o similares.

Con Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México se coloca a la vanguardia en materia de protección y bienestar animal, al incluir aspectos como el concepto familia multiespecie, que reconoce a los animales de compañía como parte del núcleo familiar, así como la inclusión del tema de bienestar animal en el ámbito educativo.

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